Los distintos tipos de despido en el derecho laboral: El despido es la decisión unilateral del empleador de poner fin a la relación laboral con un trabajador. Aunque suele percibirse como una situación negativa, el ordenamiento jurídico regula diferentes tipos de despido con requisitos y consecuencias específicas para proteger tanto a la empresa como al empleado.
Despido disciplinario (art. 54 ET)
Concepto
Extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del trabajador.
Causas tasadas (numerus clausus)
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
- Indisciplina o desobediencia
- Ofensas verbales o físicas
- Transgresión de la buena fe contractual
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento
- Embriaguez o toxicomanía con repercusión laboral
- Acoso discriminatorio
Forma
- Comunicación escrita
- Hechos concretos
- Fecha de efectos
No requiere preaviso ni indemnización (si es procedente).
Despido objetivo (arts. 52 y 53 ET)
Concepto
Extinción por causas no disciplinarias, basadas en circunstancias del trabajador o en necesidades empresariales.
Causas principales
a) Ineptitud sobrevenida
b) Falta de adaptación a modificaciones técnicas
c) Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP)
d) Insuficiencia presupuestaria en entidades sin ánimo de lucro
Requisitos formales
- Comunicación escrita
- Puesta a disposición simultánea de la indemnización
- Preaviso de 15 días
Indemnización
- 20 días por año trabajado
- Límite de 12 mensualidades
Despido colectivo (art. 51 ET)
Concepto
Extinción por causas ETOP cuando afecta a un número significativo de trabajadores en un período de 90 días.
Umbrales legales
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100
- 10% de la plantilla en empresas de 100 a 300
- 30 trabajadores en empresas de más de 300
Procedimiento
- Periodo de consultas con representantes
- Comunicación a la autoridad laboral
- Negociación obligatoria
La indemnización mínima es de 20 días por año trabajado.
Calificación judicial del despido
Todo despido puede ser calificado por el juez como:
Procedente
- Se acredita la causa
- Se cumplen los requisitos formales
Consecuencia: se mantiene la decisión empresarial.
Improcedente
Se produce cuando:
- No se acredita la causa
- Se incumplen requisitos formales
Consecuencias:
Opción del empresario entre:
- Readmisión (con salarios de tramitación)
- Indemnización (33 días por año trabajado, con límite de 24 mensualidades para contratos posteriores a 2012)
⚠ Si el trabajador es representante legal, la opción corresponde a él.
Nulo
Se declara cuando:
- Vulnera derechos fundamentales
- Es discriminatorio
- Afecta a trabajadores especialmente protegidos (embarazo, maternidad, etc.), salvo causa acreditada
Consecuencia:
- Readmisión obligatoria
- Pago de salarios de tramitación
Esquema comparativo para memorizar
| Tipo | Causa | Indemnización | Preaviso | Procedimiento especial |
| Disciplinario | Incumplimiento grave | No | No | Comunicación escrita |
| Objetivo | ETOP / ineptitud | 20 días/año | 15 días | Carta + indemnización simultánea |
| Colectivo | ETOP + umbral numérico | 20 días/año | Sí | Periodo de consultas |
Sisenred
El despido no es una figura única, sino que adopta distintas formas según la causa y el procedimiento utilizado. La diferencia entre despido disciplinario, objetivo o colectivo radica en la motivación y en las garantías exigidas por la ley. Además, cualquier despido puede ser declarado procedente, improcedente o nulo por un juez si no se ajusta a la normativa. Contacta con Sisenred
Conocer estos tipos permite a trabajadores y empleadores actuar con mayor seguridad jurídica y defender sus derechos en caso de conflicto.
